Los presidentes y vocales de Ronda que no acudan a la mesa electoral pueden enfrentar a prisión o multas.
Los ciudadanos que sean elegidos para formar parte de las mesas electorales en Ronda en las elecciones generales convocadas por Pedro Sánchez el próximo 23 de julio deben tener en cuenta que la no presentación a la mesa electoral en Ronda puede resultar en duras multas. Según establece la Ley Electoral, los cargos de presidente y vocal de una mesa electoral son obligatorios.
Por lo tanto, si un ciudadano de Ronda ha sido convocado y no se presenta, está infringiendo la ley, lo cual conlleva una dura multa.
La sanción puede ser una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
Los ciudadanos de Ronda que tengan que trabajar el domingo de las elecciones y hayan sido convocados para formar parte de una mesa electoral deben saber que tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada, por lo que no sufrirán una reducción de sueldo ese día.
Además, si tienen que trabajar al día siguiente de las elecciones, es decir, el lunes 24 de julio, tienen derecho a una reducción de jornada de cinco horas.
La ley establece una serie de causas justificadas por las cuales un ciudadano de Ronda puede no presentarse como presidente o vocal de una mesa electoral, a pesar de haber sido convocado.
Estas razones deben ser justificadas previamente ante la Junta Electoral de Zona. No es suficiente con no presentarse ese día sin haber obtenido previamente el permiso de la junta correspondiente.
Asimismo, el voto por correo no libra a los ciudadanos de Ronda de ser convocados para formar parte de una mesa electoral, a pesar de la creencia generalizada de lo contrario.
Causas personales: Entre ellas se encuentran ser mayor de 65 años, tener una discapacidad, estar enfermo o de baja laboral, estar embarazada de más de seis meses o tener un embarazo de riesgo, o haber sido sometido a una intervención quirúrgica en los días cercanos a la votación.
Causas familiares: Estas incluyen ser madre de un bebé menor de 9 meses, tener un hijo menor de 14 años cuando el otro progenitor no pueda hacerse cargo de él, tener un evento familiar de especial importancia que no se pueda posponer, o el cuidado directo y continuo de menores de 8 años, personas con discapacidad o familiares mayores y/o enfermos.
Causas profesionales: Entre ellas se encuentran los trabajadores que prestan servicios a las juntas electorales, los juzgados, el personal sanitario, los bomberos o los directores y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada.
Los ciudadanos de Ronda convocados para formar parte de una mesa electoral y que cumplan con alguna de las causas anteriores tienen un plazo de 7 días para presentar sus reclamaciones ante la Junta Electoral de Zona. Posteriormente la Junta Electoral deberá resolver las reclamaciones en un plazo de cinco días.
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